Por medio del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se procede a la modificación del sistema de cotización de los trabajadores autónomos y se introducen mejoras en relación con la protección por cese de actividad. En este caso, vamos a señalar las novedades más destacadas introducidas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto del Trabajador autónomo.
- Modificación de la Ley General de la Seguridad Social:
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- Artículo 308 LGSS: se modifica el sistema de cotización y recaudación para los trabajadores autónomos que se aplicará a partir del próximo año 2023.
Dicho precepto establece que la cotización de los trabajadores autónomos se realizará en función de los rendimientos anuales, teniendo en cuenta la totalidad de rendimientos netos obtenidos durante el año natural.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida, todas ellas formadas por tramos de cotización.
La base de cotización se determinará mediante una previsión anual de ingresos. A partir de dicha previsión, se establecerá un promedio mensual de rendimientos netos, cantidad que servirá de base a la hora de determinar el tramo de cotización correspondiente.
A los efectos de determinar la cuantía de rendimientos netos, deberán descontarse todos aquellos gastos relacionados con la actividad y se aplicará una deducción adicional del 7 por ciento (3 por ciento en el caso de los autónomos societarios).
En el caso de que el trabajador autónomo prevea que sus ingresos serán inferiores al salario mínimo interprofesional, le será de aplicación la tabla reducida, así como el tramo correspondiente a dicha tabla en función de los rendimientos estimados.
El trabajador autónomo podrá cambiar su cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta un máximo de seis veces al año.
Las bases de cotización mensuales tendrán carácter de provisional, debiendo ser regularizadas una vez comunicados los rendimientos anuales a la Administración Tributaria a partir del año siguiente.
Una vez realizada dicha regularización, si la cotización fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en cuestión, la persona trabajadora deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno.
Por el contrario, si la misma fuera superior, la Tesorería devolverá de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
En cuanto a los tramos de cotización, se establece una regulación transitoria formada por doce tramos en la tabla general y tres en la tabla reducida. Dicho régimen será de aplicación durante el periodo 2023 a 2031, según las tablas que anexamos.
Asimismo, antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, durante un máximo de seis años.
No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de optar, durante el año 2023, entre la cotización sobre la misma base del mes de diciembre de 2022 o bien la prevista en las tablas anexas.
En consonancia con lo dispuesto en este artículo, se modifican los artículos 43 a 48 y 52 a 55 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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- Artículo 310 LGSS: en los supuestos de compatibilidad entre la actividad por cuenta propia y la pensión de jubilación prevista en el artículo 214 LGSS (jubilación activa), se establece la obligatoriedad de cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Asimismo, se prevé una cotización adicional del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes (cotización especial de solidaridad).
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- Artículo 313 LGSS: cuando el autónomo preste servicios en distintos regímenes (pluriactividad), podrá aplicarse una bonificación del 50 por ciento sobre la cotización en el RETA.
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- Artículo 318.a) LGSS: se introduce una modificación en cuanto al cálculo de la base reguladora para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor. En este caso, consistirá en el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
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- Artículo 329 LGSS: por otra parte, se procede a la modificación del artículo 329 de la Ley General, introduciendo beneficios en materia de cese de actividad.
Así, se establece una bonificación del 50 por ciento en la cuota de autónomos en dos supuestos concretos:
A. Reducción de jornada de un 60 por ciento de los trabajadores de la empresa o suspensión de contratos del mismo porcentaje, siempre y cuando los dos trimestres previos a la solicitud presentados ante la AEAT sean inferiores en un 75% a los registrados en el mismo periodo del ejercicio o ejercicios anteriores. En cuanto a los ingresos del trabajador autónomo, éstos no deberán alcanzar la cuantía del salario mínimo profesional o la base de cotización por la que venía cotizando (art. 331.1.a apdo. 4º).
B. Cuando las deudas existentes superen el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, suponiendo una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en el mismo periodo del ejercicio o ejercicios anteriores (art. 331.1.a apdo. 5º).
Por otra parte, también se bonificará la cuota en caso de violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. En este caso, la bonificación alcanzará el 100 por cien de la cuota (art. 331.1.d) LGSS).
- Modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo:
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- Artículo 38 ter: se incorpora un nuevo precepto en el que se regula la reducción en la cotización de la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia (“tarifa plana”). Se establece una reducción de la cuota por contingencias comunes y profesionales durante los doce primeros meses siguientes al alta. Transcurrido dicho periodo, podrá aplicarse la cuota reducida durante los doce meses naturales siguientes cuando los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
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- Artículo 38 quater: se regula una nueva bonificación de la cuota de autónomos del 75 por ciento, para el caso de aquellos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el percibo de la misma.