En la sentencia comentada se parte de un supuesto de hecho en el que la trabajadora en su día solicitó la concreción horaria siendo su deseo prestar servicios de lunes a sábado en horario de 09:00 a 15:00 horas para atender las necesidades de escolarización de su hija menor de 12 años que, tras la negativa empresarial y su impugnación judicial, fue reconocida por sentencia.
El objeto del litigio que resuelve la sentencia comentada, consiste en el siguiente resumen: la trabajadora, aduciendo idénticas circunstancias a las que contribuyeron en su día a ver estimada su primera demanda, solicitó no prestar servicios los festivos que recayeran en su jornada. Tal petición fue rechazada por la empresa por aducir identidad de circunstancias que motivaron el reconocimiento de la concreción horaria, así como razones organizativas y productivas.
Más pormenorizadamente, el supuesto de hecho descansa en una serie de premisas fácticas a destacar; concretamente:
“-La trabajadora fue contratada para prestar servicios como vendedora, a tiempo completo, de lunes a domingos, disfrutando de los descansos preceptivos. En un primer momento, y consecuencia del nacimiento de su hija, solicitó y le fue concedida reducción de jornada y concreción horaria, pasando a trabajar de lunes a domingo en turnos de mañana (de 09:00 a 15.00 horas) y de tarde (de 14:30 a 20:30 horas).
-En julio de 2019 solicitó nueva concreción horaria, por razones de escolarización de su hija, pretendiendo la prestación de servicios de lunes a sábado, en horario de 09.00 a 15:00 horas, que tras su rechazo por la entidad empleadora y su impugnación judicial, fue reconocida por sentencia.
-El otro progenitor de la menor presta servicios en la misma entidad mercantil, y lo hacía con anterioridad a la contratación de la trabajadora accionante, en jornada semanal de lunes a domingo, con los descansos legales. No existe exigencia contractual de disponibilidad para prestar servicios en festivos.
-Durante el año 2020 ambos progenitores coincidieron en la prestación de servicios en festivos dos días, y ninguno en el año 2021.
-En fecha 18 de octubre de 2021 la trabajadora solicitó nueva concreción horaria en los siguientes términos: «que, considerando que me encuentro al cuidado de un hijo de cinco años de edad y que su otro progenitor es asimismo trabajador de esta empresa, a medio de la presente vengo a solicitar no prestar servicios los festivos que recaigan en mi jornada laboral, dícese, de lunes a sábados…«.”
Pues bien, la Sala de lo Social que dicta la sentencia, resuelve el caso señalando que la opción por una de las alternativas de conciliación posibles no agota el derecho, que podrá ser ejercitado tantas veces como sea necesario hasta alcanzar la satisfacción del propósito conciliatorio, si bien, con idéntica exigencia alegatoria y probatoria en relación con la persistencia de la necesidad como del eventual cambio de circunstancias que inhabilita el previo intento de conciliación. El relato de hechos probados, con las precisiones y adiciones alcanzadas tras el éxito de los motivos de revisión fáctica, narra una situación idéntica a la que motivó el reconocimiento de la inicial concreción horaria, sin que circunstancia alguna relativa a la persistente necesidad o alteración de las de carácter familiar, se haya invocado para justificar una nueva modificación con la consiguiente limitación de la potestad organizativa empresarial. Así, el otro progenitor presta servicios en la misma empresa que la trabajadora, pero ya lo hacía en el momento de la inicial solicitud, siendo el régimen de la prestación idéntico desde el inicio de la relación laboral, comprendiendo los festivos no coincidentes con descanso preceptivo (días libres y vacaciones), sin que exista obligación contractual alguna relativa a la disponibilidad en festivo a requerimiento empresarial. Tampoco ha variado la necesidad, pues si la inicial concreción fue motivada por la escolarización de la menor, tal circunstancia persiste en la actualidad, sin mayores precisiones o exigencias.
Y añade que la trabajadora solicitó inicialmente una jornada de trabajo y una concreción horaria que entendió colmaba las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, pretensión que mantuvo hasta su reconocimiento judicial por sentencia. La solicitud y reconocimiento judicial partieron de una situación fáctica que es la misma a la contemplada: una menor escolarizada, hija de unos progenitores que prestan servicios en la misma empresa, prestación que comprende el trabajo en festivos cuando no coincida con libranza. Y continúa la Sala señalando literalmente:
“Y hemos de precisar, que desde la efectividad del inicial reconocimiento, la coincidencia en festivos ha sido mínima. Así, al tiempo de la solicitud (18 de octubre de 2020) y del reconocimiento judicial (7 de diciembre de 2020), únicamente hubo coincidencia un día festivo (dos al concluir la anualidad, y no hubo coincidencia alguna en el año 2021. Por lo tanto, no es posible afirmar una visibilización ulterior de unas necesidades que, preexistiendo, se materializaron en sus efectos con posterioridad al inicial reconocimiento de la efectiva medida implantada, ni nuevas circunstancias familiares que pudieran justificar objetivamente la mutación en el régimen de prestación. Como venimos reiterando, la adaptación de jornada no agota el derecho, que puede ser ejercitado las veces que sean necesarias para lograr el propósito hasta que el hijo alcance los doce años, pero el responsable ejercicio del derecho pasa por asumir sus consecuencias, por lo que cualquier petición en tal sentido exigirá motivar la necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes en el momento de efectuarla.
No existe motivación alguna distinta, ni alteración de la necesidad, siendo idénticas las circunstancias familiares, habiéndose sustraído de nuestro conocimiento el por qué la medida de conciliación adoptada judicialmente y que colmó las exigencias de la trabajadora ha dejado de cumplir tal objetivo, especialmente cuando ha resultado evidenciado que la necesidad ahora invocada no solo ya concurría con anterioridad al inicial reconocimiento sino que carecería de la entidad suficiente para alterar de nuevo el régimen de prestación, al menos, en los términos pretendidos por la actora y que han obtenido favorable acogida en la sentencia de instancia.
(…).”
En definitiva, como siempre en estos casos debe realizarse un examen del caso concreto, ponderando los derechos del trabajador, de su hijo, y de la empresa adecuadamente. En este caso, se acaba desestimando la demanda de la trabajadora por no haber variado las circunstancias que justificaran una nueva solicitud de cambio de jornada y horario.