El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “ las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el […]
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